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Viale
6 mayo, 2024
Red Entrerriana
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Viale : Se extiende el horario comercial y nuevas disposiciones

Visto: El Decreto Nº 297/20 del PEN, sus normas complementarias, siguientes y concordantes con la extensión del aislamiento social preventivo y obligatorio, las normas dictadas en ejercicio de las facultades municipales  y las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades 10.027 y sus reformas,

Considerando: Que, por decisión del Gobierno Nacional, se ha dispuesto la extensión del aislamiento social preventivo y obligatorio para aquellas actividades que no estén exceptuadas del mismo hasta el 28 de junio de 2020;

Que el DEM sostiene la necesidad de coordinar las acciones entre Nación Provincia y Municipio sin que estas estén en desmedro de las facultades locales con el objetivo de proteger el embate de la pandemia en la Localidad en tanto merece ser adherido el DNU del PE Nacional que extiende el aislamiento hasta el 28 de junio de 2020;

Que hay actividades que pueden desarrollarse, pero sometidas estrictamente a los protocolos emanados del Municipio y del COES;

Que, en el ámbito de la ciudad de Viale, a esta fecha no se ha detectado ningún caso de COVID 19;

Que los titulares de las nuevas actividades deben asumir la responsabilidad de autocontrol y cumplir y hacer cumplir los protocolos emanados de la autoridad Municipal y las instrucciones de seguridad dictadas por el Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES), bajo apercibimiento de sanciones, a fin de impedir la concentración para evitar riesgos de contacto, habilitando el ingreso limitado a personas vinculadas, respetando prioridad de atención y protegiendo en definitiva a las mismas;

Que es conveniente realizar una ampliación de los horarios de atención comercial;

 Por ello: el Presidente de la Municipalidad de Viale decreta

 Artículo 1º) PRORROGA: En adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, prorrogase hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, la vigencia de los decretos del D.E.M. referidos al distanciamiento social preventivo y obligatorio con exclusión de las actividades exceptuadas.

Artículo 2º) REUNIONES FAMILIARES: Autorícese en el ámbito de la Localidad de Viale, las reuniones familiares los viernes, sábados, domingos y feriados hasta un máximo de 10 personas, con estricta observancia de los protocolos de reuniones y debiéndose extremar precauciones en cuanto higiene con alcohol, barbijos y distancia.

 Artículo 3º) HORARIOS DE COMERCIO: Amplíese el horario de atención comercial de lunes a sábado de 7 Hs. para la apertura hasta las 21Hs. para el cierre, y el domingo de 7 Hs. para la apertura y 13 Hs. para el cierre, debiendo asumir los titulares la responsabilidad de control y cumplir y hacer cumplir los protocolos emanados de la autoridad Municipal y las instrucciones de seguridad dictadas por el Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES), bajo apercibimiento de sanciones.

Artículo 4º) RELEVADOS DE TAREAS: Los trabajadores mayores de 60 años y aquellos considerados personal de riesgo (diabetes, hipertensión, embarazadas, inmunodeprimidos, o cualquier otro incluido en el listado de la O.M.S.) quedan relevados de toda obligación durante el período precitado, debiendo aislarse en sus domicilios.

 Artículo 5º) PROHIBICIÓN DE CIRCULAR FUERA DE DEPARTAMENTOS: Conforme la disposición nacional del Decreto de Necesidad y Urgencia que se adhiere por el presente, queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, por fuera del límite del departamento donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitantepara Circulación – Emergencia COVID-19” que los habilite.

Artículo 6º) REGLAS DE CONDUCTA GENERALES: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

Artículo 7º) PROTOCOLOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales, y de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria local, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de su capacidad.

Artículo 8º) NORMAS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y SOCIALES. PROTOCOLOS: Solo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 6° y siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas.

Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a UNA (1) persona cada dos coma veinticinco (2,25) metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

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