El gobierno provincial informó que la administración pública retoma su ritmo habitual. Decreto que detalla nuevas disposiciones para la administración pública, en el regreso a las actividades laborales.
El gobierno provincial informó que la administración pública retoma su ritmo habitual, por lo que quedarán eximidos de asistir a sus lugares de trabajo sólo los empleados mayores de 60 años y en grupos de riesgo en esta etapa de distanciamiento social.
Para el desarrollo de las actividades y servicios de la administración pública provincial, el Comité de Emergencia Sanitaria recomendó pensar turnos, espacios y métodos de trabajo respetando indicación de distancia interpersonal; extremar las medidas de higiene y profilaxis; asegurar elementos de protección e higienes suficientes. Además, prever y diseñar protocolos según características y dinámicas particulares.
A través del decreto Nº 817/GOB se dispensa de la asistencia a sus lugares de trabajo en la administración central, a las personas de 60 años o mayores y a las incluidas en grupos de riesgo durante el período de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, que se implementa desde el 8 al 28 de junio en la provincia de Entre Ríos; salvo las declaradas personal esencial o las que estén afectadas a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables.Elonce accedió al texto del decreto que detalla nuevas disposiciones para la administración pública, en el regreso a las actividades laborales. A continuación, el texto completo de decreto Nº817:
Decreto Nº 817
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459 /20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional; y
Que por el primero se dispuso, entre otras medidos, el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» para todos los habitantes del país o los que se encuentren en él en formo temporaria, a partir del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año;
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia [DNU) 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 se prorrogó el período dispuesto, hasta el 12 de abril, el 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo y 7 de junio de 2020 respectivamente;
Que por el último de los decretos de necesidad y urgencia citados en el Visto del presente se estableció un nuevo marco normativo para todas aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2, en las cuales regirá el «Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio» para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos o departamentos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológico, y sanitarios establecidos;
Que conforme lo previsto en el artículo 3° del DNU 520/20 PEN, lo totalidad de los departamentos de la Provincia de Entre Ríos se encuentran comprendidas en la nueva etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio;
Que todos los decretos citados fueron dictados en razón de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, declarada el pasado 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud y su evolución en el transcurso de tiempo;
Que desde el Gobierno Provincial se adoptaron y articularon diversas medidas urgentes y coordinadas, ello en el marco del Decreto Nº 361/20 MS por el que se declaró la emergencia sanitaria en el territorio provincial y de los DNU mencionados; a fin de afrontar y mitigar la propagación del virus;
Que en este contexto, por Decreto Nº 368/20 GOB se estableció un aumento del 50% del Adicional por Riesgo para todos los escalafones de los agentes dependientes del Ministerio de Salud quienes se encuentren al frente de la atención sanitaria, y se incrementó las Becas de Residentes en Salud en un 20%, ello a fin de conceder una compensación compatible con el esfuerzo que el personal .realiza en virtud de la especificidad de sus tareas;
Que en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta en el territorio provincial se dictó además el Decreto Nº 549/20 GOB el cual dispuso para el personal activo de la Policía de la Provincia afectado a atender el «aislamiento social preventivo y obligatorio» y/o medidas extraordinarias que se susciten, incluyendo al personal de la Dirección General del Servicio Penitenciario con desempeño de funciones en los establecimientos carcelarios de la provincia, una bonificación de carácter excepcional, en consideración a la exposición al riesgo de contagio;
Que se emitió adicionalmente, el Decreto Nº 595/20 GOB el cual dispuso, en el contexto citado, el otorgamiento de una bonificación para el personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social con prestación de servicios en los establecimientos escolares y/o comunitarios, en las coordi6aciones activas, a los encargados de coordinar ejecutar y supervisar la aplicación de los programas de políticas alimentarias, ambas en territorio, al personal con prestación de servicios en los Hogares dependientes de esa cartera ministerial dedicados al cuidado y protección de mujeres en situación de violencia y de adultos mayores incluyendo además al personal del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia con desempeño de funciones en las residencias de su dependencia y guardias de Coordinaciones Departamentales con prestación de servicios presencial e ininterrumpida;
Que por Decreto Nº 728/20 GOB se dispuso en el ámbito de la Administración Pública Central el mantenimiento de los servicios del Estado Provincial durante el período de «aislamiento social preventivo y obligatorio; declarado por DNU Nº 297/20 PEN, conforme el plazo determinado en el DNU 493/20 PEN, en observancia de las directivas y recomendaciones emitidas por el Comité Organización de Emergencia de Salud (COES), y se adoptaron diversas acciones tendientes a la efectiva implementación del referido decreto en consonancia con lo decretado por el Poder Ejecutivo Nacional;
Que en esta nueva fase de reapertura programada la provincia cumple con los requisitos sanitarios y epidemiológicos requeridos por el artículo 2º del DNU 520/20 PEN y conforme a lo dispuesto en los artículo 17, 18, 23 y 24 del mismo texto legal, correspondiéndole a este Poder Ejecutivo, adoptar las medidas pertinentes en coordinación con las autoridades municipales y comunales a los efectos de viabilizar y propender a su efectivo y eficaz cumplimiento, resguardando la prestación de servicios que el Estado Provincial debe brindar y garantizar, en observancia de las directivas y recomendaciones emanadas del COES;
Que en relación a ello, resulta oportuno destacar que el citado Comité emitió el Documento COES ID: DCOES039, en el cual se plasmaron las recomendaciones para el desarrollo de las actividades y servicios de la Administración Pública Central y para entes descentralizados;
Que desde este Gobierno Provincial no solo se ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud sino que además se han dispuesto medidas en coordinación con el Gobierno Nacional para morigerar el impacto económico habiéndose adicionalmente a estos efectos y a fin de garantizar el suministro de productos esenciales, exceptuado del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» a personas afectadas a las actividades comerciales, productivas, industriales y profesionales;
Que si bien todavía siguen sin ser conocidas todas las particularidades de este nuevo coronavirus, se estima que se deben seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad;
Que este acto administrativo tiene por objeto contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionales a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria;
Que el presente se dicta en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, prorrogado por los DNU Nº 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, del Decreto Nº 361/20 MS, en resguardo de los derechos del artículo 19° de la Constitución de la Provincia y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 174º de la Carta Magna provincial;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispénsese de la asistencia a sus lugares de trabajo en la administraci6n central, a las personas de 60 años o mayores y a las declaradas en situación de riesgo según lo previsto en el Documento COES Nº 22 el que agregado forma parte del presente decreto, en la normativa que en el futuro lo modifique o lo reemplace, y en el art. 21º del DNU Nº 520/20 PEN, durante el período de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» que se implementa desde el 8 al 28 de junio del corriente en todos los departamentos de la Provincia de Entre Ríos en virtud de lo dispuesto en el art. 2 y 3 del DNU precitado; salvo las declaradas personal esencial o las que estén afectadas a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables conforme lo determine el Ministro Secretario de Estado de la jurisdicción, o al Secretario General de la Gobernación en el ámbito de la Gobernación.-
ARTICULO 2°.- Déjase establecido que la dispensa concedida en el artículo precedente se computará a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que ello afecte Ia percepción íntegra de haberes, debiendo los responsables de cada jurisdicción determinar las condiciones y pautas para la realización de tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.-
ARTICULO 3°.- Facúltase a las/os señores Ministras/os Secretarias/os de Estado y al señor Secretario General de la Gobernación -en la jurisdicción Gobernación-, mediante el dictado de Resoluciones, a establecer las medidas necesarias a fin de garantizar el funcionamiento de sus dependencias en el período referido, pudiendo disponer en sus ámbitos las modalidades bajo las cuales se prestarán los servicios los agentes responsables, así como los lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten, debiendo garantizarse la prestación de servicios en las áreas a su cargo, en observancia del Documento COES ID 039 que agregado forma parte del presente.-
ARTICULO 4°.- Prorróoganse hasta el 30 de junio de 2020 las disposiciones contenidas en los arts. 9º y 10º -del Decreto Nº 368/20 GOB y los Decretos Nº 549/20 GOB y 595/20 GOB en todos sus términos.-
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores MINISTROS SECRETARIOS DE ESTADO EN ACUERDO GENERAL.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Recomendaciones para las personas con factores de riesgo incluidas Decreto 368/20 GOB en relación al nuevo Coronavirus (COVIDu19) en la fase actual de contención.
Las recomendaciones son dinámicas y pueden cambiar según la situación epidemiológica al momento del evento
Vista las medidas anunciadas por el Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, mediante Decreto Nº 368120 GOB. en relación al asueto administrativo desde la fecha y hasta el 31 de marzo inclusive y con el objetivo de garantizar los servicios esenciales afectados a la contingencia por Coronavirus (COVID-19) este Comité informa e indica:
Que el mencionado Decreto, exceptúa del asueto administrativo al personal de la Policía .de la Provincia, de la Dirección General del Servicio Penitenciario, del Ministerio de Salud y de la Subsecretaria de Políticas Alimentarias, incluyendo la Dirección de Comedores.
Que a tal efecto este Comité define que quedan exceptuados de los servicios esenciales los siguientes grupos previa Certificación médica:
-Todas las mujeres embarazadas en cualquier trimestre de gestación y
-Todas las personas que· posean alguno de los siguientes Factores de Riesgo:
1-Enfermedades respiratorios crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), Enfisema congénito, Displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2-Enfermedades cardiacas, insuficiencia cardiaca, enfermedad coronaria, valvulopatias y cardiopatías congénitas.
3-Inmunodeficiencias.
4-Diabetes tipo 1 y tipo 2.
5-Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes 6 meses.
Se solicita su pronta notificación a todos los miembros del Comité de Organización de Emergencia en Salud (COES) para distribución a las áreas del estado correspondientes.
Recomendaciones para las actividades y Servicios de la Administración Pública Provincial.
Las recomendaciones son dinámicas y pueden cambiar según la situación epidemiológica.
En el contexto de la Emergencia Sanitaria por la pandemia de Coronavirus, el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, considera necesario establecer recomendaciones para quienes realicen las actividades y servicios comprendidos en el Decreto Prov. Nº 521/20, en el cual se dispone el mantenimiento de los servicios del Estado provincial durante el período de aislamiento social preventivo y obligatorio prorrogado por DNU Nº325/20 PEN y 355/20 PEN.
Las recomendaciones, cuyo fin es establecer lineamientos que garanticen la bioseguridad de los trabajadores y de los usuarios, se basan en las siguientes líneas esenciales, en las cuales se basan los lineamientos antes expuestos:
-Pensar tumos, espacios y métodos de trabajo respetando indicación de distancia interpersonal
-Extremar las medidas de higiene y profilaxis
-Asegurar elementos de protección y/o higiene suficientes
-Prever situaciones, diseñar guías de acción de cada organismo (protocolos) según sus características y dinámicas particulares e informar y/o capacitar suficientemente.
Pautas para el desplazamiento hasta y desde los lugares de trabajo
-Utilizar opciones de movilidad que garanticen distancia; evitar en la medida de lo posible compartir autos o viajar en colectivos en lo que no se pueda respetar la distancia de seguridad. Las condiciones de higiene y el respeto de la distancia entre pasajeros deben ser controladas por el conductor. Utilizar barrera adicional durante el viaje (máscara o tapabocas ?no utilizar barbijo médico en escases mundial en el mercado, para que esos sean utilizados exclusivamente en establecimientos de salud).
-Mantener la distancia siempre inclusive al aire libre.
-En taxis y remises, debe viajar solo un pasajero, excepto en situaciones especiales en las que el pasajero deba ser acompañado (niños, adultos mayores, personas con discapacidad, etc.)
-Cubrirse la nariz y la con pañuelo descartable al estornudar o toser y descartarlo inmediatamente en el lugar adecuado. No descartar pañuelos en la vía pública ya que incrementa el riesgo de contagio a terceros.
Pautas en los lugares de trabajo
-Mantener la distancia interpersonal de 2 metros todo el tiempo, evitar los saludos con contacto físico.
-Evitar en la medida de lo posible compartir herramientas, equipos e instrumentos con otros trabajadores. Aumentar las medidas de precaución desinfectándolos adecuadamente antes de usarlos y lavándose las manos una vez utilizados.
-Al manipular la documentación (notas, expedientes, etc.), mantener la continua higiene de manos (alcohol diluido·70/30 o alcohol en gel) y evitar tocarse los ojos, nariz o boca.
-Cuidar la documentación tratando de, en lo posible, que no entren en contacto con superficies que puedan estar altamente contaminadas
-Facilitar el trabajo del personal de limpieza, dejando el espacio de trabajo lo más
despejado posible a fin de que se alcance fácilmente la mayor cantidad de superficie para higienizar. -Descartar inmediatamente pañuelo descartables y cualquier desecho de higiene personal en los contenedores habilitados a los efectos. Deberán asegurarse contenedores adecuados accesibles.
-Lavarse frecuentemente las, manos con agua y jabón o aplicar alcohol diluido en agua (70/30) en las manos. Es fundamental realizar esto inmediatamente luego de estornudar o toser o tocar superficies con alta probabilidad de estar contaminadas, por ejemplo, picaportes, canillas, teléfonos de uso común, etc.
-Evitar en. todo momento tocarse los ojos, la nariz o la boca.
-En caso de notar síntoma, avisar inmediatamente a compañeros y superiores, extremar distanciamiento interpersonal tanto en el trabajo como en el camino a casa así como las medidas de higiene, y contactar inmediatamente al 0800 777 8476 para que se evalúe el caso y eventualmente, se coordine una toma de muestra a fin de descartar un caso positivo do contagio.
-Si se advierte que las medidas de seguridad que se implementan en el lugar de trabajo son insuficientes o puedan mejorarse, dirigirse al responsable, superior o responsable de seguridad laboral y notificar la observación.
Pautas y recomendaciones para los organismos y Entes Descentralizados
-Los organismos deberán diseñar un plan de contingencia, identificando el riesgo de exposición al virus de las diferentes actividades que se desarrollan en el lugar de trabajo, adoptando medidas de protección en cada caso de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento. Para la elaboración de ese plan deben ser consultados los delegados de prevención o los representantes de los trabajadores.
-Cada organismo deberá desarrollar un protocolo de acción frente a caso sospechoso
y caso confirmado y deberá comunicarlo de manera clara y suficiente a todo el personal a fin de llevar tranquilidad a los trabajadores acerca de cómo se prevé actuar en caso de que suceda cualquiera de las dos situaciones mencionadas.
-Cada organismo deberá extremar las medidas informativas para su personal a fin de que todos los integrantes contribuyan desde la responsabilidad personal a la seguridad de todos los trabajadores así como personas externas y puedan actuar con celeridad y organización ante un eventual contagio.
Los organismos deberán planificar las actividades y espacios laborales para que se respete la distancia social en todo momento.
-Los organismos deberán prever Ios tiempos y desplazamientos internos del personal a fin de evitar aglomeraciones en zonas comunes, considerando todas las circunstancias, inclusive aquellas mínimas como la marcación digital en relojes, las filas y otras situaciones similares.
-Los organismos deberán informar de manera clara y visible (por ejemplo con cartelería) o cualquier medio complementario que se prevea, todas las normas de seguridad implementadas tanto para trabajadores como para personas externas.
-Extremar todas las medidas que protejan tanto a trabajadores como a personas externas, estableciendo mecanismos de atención así como adecuaciones de los espacios e información clara acerca de cómo se operará en la interacción.
-La cantidad de personas simultáneas dentro de las oficinas y otros espacios laborales deberá corresponderse con el espacio y el personal a fin de garantizar la distancia social recomendada (2 metros).
-En la medida de las posibilidades se establecerán mecanismos de control en los accesos a fin de evitar la aglomeración de personas dentro de los espacios laborales. La permanencia deberá ser estrictamente la necesaria.
-Se fomentará y facilitará, en la medida de lo posible, los tramites online o no presenciales.
-Se recomienda el uso de máscaras o elementos físicos que aseguren la protección de las ventanillas de atención. Se debería instalar en las mismas mamparas de plástico o similar, rígido o semirígido, de fácil limpieza y desinfección, de forma que, una vez instalada, quede protegida la zona de trabajo.
-Los organismos deberán estudiar la necesidad de equipamiento de protección en combinación con la organización del trabajo y la adecuación de los espacios laborales y eventual atención al público y deberá proveer materiales de seguridad personal necesarios a sus trabajadores.
-Los equipos de protección individual serán adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar.
-Los organismos podrán escalonar los horarios lo máximo posible si el espacio de trabajo no permite mantener la distancia de seguridad en los tumos ordinarios, contemplando posibilidades de redistribución de tareas y/o teletrabajo, pero garantizando los servicios establecidos.
-Se recomienda facilitar las reuniones por videoconferencia, especialmente si el centro de trabajo no cuenta con espacios para esta finalidad donde los trabajadores puedan respetar la distancia interpersonal.
-Se recomienda evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales y que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia.
-Los organismos deberán asegurar que las instalaciones cuenten con los productos de higiene necesarios para poder seguir las recomendaciones individuales, adaptándose a cada actividad concreta. Con carácter general, es necesario mantener un aprovisionamiento adecuado de jabón, solución de alcohol y agua (70/30), pañuelos descartables/papel higiénico y contenedores para descartarlos inmediatamente y de forma segura.
-De acuerdo con la -normativa de riesgos laborales, será necesario informar al personal de forma fehaciente, actualizada y habitual de las recomendaciones sanitarias que deben seguir de forma individual
-Los organismos deberán proveer al personal encargado de la limpieza insumos suficientes para la adecuada higiene de los espacios laborales, y deberán reforzar la capacitación del personal encargado de estas tareas para extremar las medidas de seguridad.
-Se deberán adoptar medidas específicas para minimizar el riesgo de transmisión a las personas trabajadoras especialmente sensibles o vulnerables, como las personas mayores de 60 años, embarazadas y personas que padezcan enfermedades cardiovasculares, hipertensión arterial, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión, asignándoles tareas que puedan ser realizadas desde su casa a fin de evitar la exposición al contagio tanto en el espacio laboral así como en el traslado de ida o de regreso.
Las personas que se encuentran incluidas en los grupos de riesgo, quedan exceptuadas de la asistencia a su lugar de trabajo.